Auto15 de julio de 2026
A-935 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 038 Administrativo de Medell�n, dentro de la acci�n de tutela instaurada por el Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades P�blicas Nacionales de Colombia (Sintraunal) contra el peri�dico El Colombiano.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5488 al Juzgado 038 Administrativo de Medell�n, para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite y adopte la decisi�n que corresponda .
- TERCERO. �ADVERTIR al Juzgado 044 Administrativo del Circuito de Bogot�, p ara que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretar�a General, COMUNICAR la presente decisi�n a la accionante y al Juzgado 044 Administrativo del Circuito de Bogot�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �003Contenidodela_DEMANDA_16_6_202610_.pdf�. [2] Ibid. [3] Expediente digital. Archivo �001Contenidodela_Bandejadeentrada_Juz.pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �003Contenidodela_DEMANDA_16_6_202610_.pdf�. [5] Ibid. [6] Ibid. [7] Para sustentar lo expuesto, el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva cit� el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. [8] Expediente digital. Archivo �5_Autoordenasal_RemiteComp_03820260022000Remite_0_20260617145153179.pdf�. [9] Para sustentar lo expuesto, el Juzgado 044 Administrativo Oral del Circuito de Bogot� cit� los autos 737 de 2026, 225 de 2024, 229 de 2013, 460 de 2019, entre otros. [10] Expediente digital. Archivo �002SeAbstieneyDeclaraConflictoNegativo.pdf�. [11] Expediente digital. Archivo �Correo envio ICC5488.pdf� [12] Auto 418 de 2020. [13] Autos 411, 412 y 418 de 2020 y 018 y 021 de 2021 y 540 de 2025. [14] Autos 418 de 2020 y 540 de 2025. [15] Par�grafo del art�culo 37 de la Ley 270 de 1996. � Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, ser�n resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo ser�n decididos por el correspondiente Tribunal en pleno�. [16] Auto 158 de 2018. [17] Auto 540 de 2025. [18] Autos 022 de 2021, 329, 981, 979 y 1216 de 2025. [19] Autos 022 de 2021, 329 y 1216 de 2025. [20] Bogot�, Calle 44 #45-67, Unidad Camilo Torres, Bloque C-M�dulo 7, Oficina 901. Se puede consultar: https://sintraunal.org/ [21] Expediente digital. Archivo �003Contenidodela_DEMANDA_16_6_202610_.pdf�. [22] Envigado, Carrera 48 #30 sur-119. Se puede consultar: https://www.elcolombiano.com/contactenos [23] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA21-11771 del 25 de marzo de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.